El Juez Décimo de Garantías Penales de Guayaquil ha emitido, con fecha 3 de febrero de 2011, la sentencia dentro de la acción de protección planteada por la Asociación Ecuatoriana de Comerciantes y Distribuidores de Productos Audiovisuales -ASECOPAC- en contra del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-, en la cual la parte accionante argumentaba, entre otros, que las resoluciones por las cuales el IEPI estableció multas a determinados socios de la ASECOPAC constituía una violación al derecho de trabajo previsto en la Constitución del Ecuador en su artículo 33.
El Juez ha inadmitido la acción planteada por parte de la ASECOPAC, dado que la actividad semi legal o ilegal no puede estar comprendida dentro del derecho al trabajo previsto por la norma constitucional. Así, la reproducción y comercialización de obras protegidas bajo el derecho de autor sin el pago de las licencias correspondientes y sin la autorización de su titular no pueden ser amparados bajo el artículo 33 de la Constitución.
Hay que señalar que el Estado Ecuatoriano ha reconocido constitucionalmente los derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones de las personas, y, adicionalmente, es signatario de diversos tratados internacionales que obligan al Ecuador a velar por los derechos de propiedad intelectual.
En definitiva, la sentencia emitida por el Juez Décimo de Garantías Penales de Guayaquil constituye un importante precedente en la denominada "lucha contra la piratería" que ha emprendido el IEPI.
Si desea leer el texto completo de la sentencia emitida por el Juez Décimo de Garantías Penales de Guayaquil, encuentrela aquí
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