Boletín Jurídico - Enero 2014

Estimados clientes:

Por medio del presente, nos permitimos poner en su conocimiento las diversas novedades jurídicas correspondientes al mes de enero de 2014.

1.      Registro Oficial No. 155 de 6 de enero de 2014.

 

·         Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

Resolución No. CD. 460: Contiene el Reglamento del Régimen Especial del Seguro Voluntario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Establece el régimen de afiliación voluntaria al IESS, los requisitos para la misma, dentro o fuera del país; registros de entrada y salida; valor de los aportes del afiliado; el pago de prestaciones económicas por parte del IESS; beneficios, acceso a citas médicas; terminación de la afiliación voluntaria; aportación simultánea con otros regímenes de afiliación; y, ahorro del valor equivalente al fondo de reserva.

2.      Registro Oficial No. 165 de 20 de enero de 2014.

 

·         Superintendencia de Compañías:

Resolución No. SC.DSC.G.13.017: Se dispone que las compañías que realizan ventas a crédito y que se encuentran sujetas a supervisión y control de la Superintendencia de Compañías, deberán entregar a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos –DINARDAP-, hasta el 27 de febrero de 2014, la información de cada una de las operaciones crediticias activas durante los últimos tres (3) años al 12 de diciembre de 2012.

3.      Registro Oficial No. 165 de 20 de enero de 2014 (Segundo Suplemento).

 

·         Consejo de la Judicatura:

Resolución No. 208-2013: Se aprueba el Instructivo de Registro ante el Consejo de la Judicatura de Centros de Mediación, el cual establece el procedimiento de registro de los referidos centros; centros que desarrollen capacitación en materia de mediación; de sus directoras o directores; y, de las mediadoras o mediadores habilitados en los centros.

Los Centros de Mediación inscritos en el Consejo de la Judicatura, tienen el plazo de cien (100) días para la actualización de la información de los requisitos previstos en la referida resolución, plazo que se contará a partir de la publicación del extracto de dicha disposición en los principales diarios de circulación nacional, así como en la página web institucional del Consejo de la Judicatura. Transcurrido el plazo en referencia, el Pleno del Consejo calificará a los Centros de Mediación en un plazo de sesenta (60) días, tras lo cual se cancelará de pleno derecho el registro de aquellos centros que no logren la calificación mínima.

4.      Registro Oficial No. 166 de 21 de enero de 2014 (Suplemento).

 

·         Asamblea Nacional:

Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: Contiene reformas relativas a las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados y de sus órganos legislativos; y, el proceso de remoción de autoridades de los referidos gobiernos.

De igual manera, se reforma el porcentaje de área verde, comunal y de vías a entregarse a las municipalidades como producto de una subdivisión de suelo para fraccionamiento y urbanización, siendo mínimo el 15% y máximo el 25%, calculado del área útil del terreno a fraccionarse; y, establece excepciones a la entrega de áreas verdes y comunales con la consecuente compensación con el pago en dinero según el valor catastral.

Se prevé la aplicación de sanciones económicas y administrativas para quienes realicen fraccionamiento de inmuebles, con fines comerciales, sin contar con la autorización de la Municipalidad; sin perjuicio de las acciones penales a las que hubiere lugar.

Se incluye normativa para la regularización de excedentes o diferencias de área en terrenos de propiedad privada, para lo cual cada Municipalidad expedirá la ordenanza que regule el proceso de adjudicación y precios a pagar por las referidas diferencias de área. Los registradores de la propiedad inscribirán las resoluciones emitidas por las Municipalidades mediante las cuales se rectifican y regularizan los excedentes y diferencias de área, documentos que constituirán justo título a favor de sus beneficiarios.

Finalmente, se reforman cuestiones relativas a regularización de asentamientos humanos de hecho y consolidados; y, expropiaciones con fines de vivienda de interés social y para regularizar los asentamientos en referencia.

 

5.      Registro Oficial No. 167 de 22 de enero de 2014 (Suplemento).

 

·         Ministerio de Relaciones Laborales:

Acuerdo No. 253: Se fija a partir del 1 de enero de 2014 el salario básico unificado para el trabajador en general, incluidos trabajadores de la pequeña industria, agrícolas, de maquila, del servicio doméstico, operarios de artesanía y colaboradores de la microempresa, en USD. 340,00 (trescientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América) mensuales.

6.      Registro Oficial No. 169 de 24 de enero de 2014.

 

·         Servicio de Rentas Internas:

Resolución No. NAC-DGERCGC13-00034: Rectifica los valores correspondientes a la tabla para la liquidación del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y donaciones, correspondientes al ejercicio económico 2014, conforme el siguiente detalle:

Fracción básica 

Exceso hasta 

Impuesto Fracción Básica 

% Impuesto Fracción Excedente 

66,380 

0% 

132,760 

265,520 

3,319 

10% 

265,520 

398,290 

16,595 

15% 

398,290 

531,060 

36,511 

20% 

531,060 

663,820 

63,065 

25% 

66,380 

132,760 

5% 

663,820 

796,580 

96,255 

30% 

796,580 

en adelante 

136,083 

35% 

 

7.      Registro Oficial No. 170 de 27 de enero de 2014 (Suplemento).

 

·         Presidencia de la República:

Decreto No. 214: Expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación, regulando los siguientes aspectos:

·         Aplicación de derechos: formas de ejercicio de los derechos de rectificación y réplica; protección de derechos de propiedad intelectual; censura previa por omisión; protección a la identidad e imagen; programación de contenidos en servicios de audio y video por suscripción, entre otros.

·         Institucionalidad: conformación del sistema por medio del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; duración de sus miembros; proceso de destitución de los miembros; y, conformación del Consejo Consultivo.

·         Defensor de las audiencias y lectores: designación de los defensores y atribuciones de los mismos.

·         Publicidad: regula publirreportajes, publicidad no comercial, publicidad política, programas de televenta; anunciantes y agencias de publicidad; canales alternativos para la difusión de publicidad; mercadeo directo; publicidad engañosa; responsabilidad del anunciante, de las agencias de publicidad y de otros actores de la publicidad; fotos publicitarias, envoltorios o empaques de productos importados, escenas audiovisuales en publicidad nacional; prohibición de publicidad; participación de niños, niñas y adolescentes en publicidad, entre otros.

·         Producción Nacional: regula espacios para la difusión de producción audiovisual nacional; acreditación de productores audiovisuales independientes; difusión de contenidos musicales; derechos de autor; y, medidas administrativas.

·         Espectro radioeléctrico: regula el otorgamiento de frecuencias para medios públicos de carácter oficial; el uso compartido de frecuencias asignadas para televisión digital terrestre; frecuencias auxiliares; redes eventuales o permanentes; distribución equitativa de frecuencias; procedimiento para la adjudicación y autorización de frecuencias; y, el registro nacional de títulos habilitantes.

 

·         Ministerio de Salud Pública:

 

Acuerdo Ministerial No. 4687: Reforma el Instructivo para la Obtención del Certificado Sanitario de Provisión de Medicamentos (CSPM). Los establecimientos farmacéuticos autorizados a distribuir y comercializar medicamentos obtendrán el CSPM, con la presentación de los siguientes requisitos:

a. Solicitud para obtener del CSPM, suscrito por el representante legal del establecimiento farmacéutico;

b. Datos generales de la empresa, en el que constarán los siguientes datos:

• Número de Permiso de funcionamiento vigente de la empresa solicitante;

• Para proveedores de medicamentos de fabricación nacional, número de Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente, del o de los fabricantes de cada uno de los medicamentos que oferta, conferidos por la Autoridad Sanitaria Nacional;

• Número de registro del título del profesional químico farmacéutico o bioquímico farmacéutico responsable técnico del establecimiento farmacéutico en el Ministerio de Salud Pública.

c. En el caso de que el establecimiento farmacéutico autorizado a distribuir y comercializar medicamentos que solicita la certificación sanitaria de provisión de medicamentos, no sea el titular del Certificado de Registro Sanitario, se requiere la presentación de la autorización de la representación y/o distribución actualizada, especificando los medicamentos que oferta, suscrito por el representante legal del titular del Certificado de Registro Sanitario en el Ecuador;

d. Fijación o revisión de precios de medicamentos de uso humano a nombre del titular o solicitante de registro sanitario de cada uno de los medicamentos que oferta, emitido por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano;

e. Lista de medicamentos que oferta cuyo nombre genérico o Denominación Común Internacional debe constar en el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos CNMB vigente, en archivo digital e impreso;

f. Para los medicamentos que no consten en el CNMB vigente, la ARCSA verificará en la base de datos correspondiente la autorización para la adquisición del medicamento, emitida por la Dirección Nacional de Medicamentos y Dispositivos Médicos a la institución de la Red Pública Integral de Salud RIPS solicitante;

g. Para los proveedores de medicamentos importados, se presentará copia simple de la certificación actualizada de buenas prácticas de manufactura del o de los fabricantes de cada uno de los medicamentos que oferta, conferidas por la Autoridad Sanitaria correspondiente, consularizada o apostillada en el país de origen conforme corresponda; se podrá aceptar en su lugar la copia del certificado de producto farmacéutico emitido por la Autoridad Sanitaria correspondiente;

h. Copia del depósito bancario que acredite el pago correspondiente para el otorgamiento del CSPM.

La documentación deberá presentarse en idioma castellano; y, los procedentes del exterior deberán venir acompañados de su respectiva traducción al idioma castellano y estarán apostillados o consularizados, según corresponda.

  

8.      Registro Oficial No. 171 de 28 de enero de 2014 (Segundo Suplemento).

 

·         Ministerio de Industrias y Productividad:

Acuerdo No. 14 114: Se establece el Registro de Operadores, a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad, para el ingreso y comercialización de productos reglamentados, así como para aquellos que se producen en el país. Dicho registro es de carácter obligatorio.

 

9.      Registro Oficial No. 172 de 29 de enero de 2014.

 

·         Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información -CORDICOM:

Reglamento No. CORDICOM-2014-001: Se expide el Reglamento para el Registro Público Obligatorio de las Medios de Comunicación Social, el cual contiene los datos generales que los medios de comunicación social deberán consignar para cumplir con el registro público obligatorio.

La obligación de registro comprende igualmente a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva, que usan como herramientas medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y video por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados a través de internet.

El catastro de medios de comunicación social, contendrá:

1. Datos generales del medio de comunicación social:

a) Número del registro único de contribuyente.

b) Razón social del medio.

c) Tipo de medio

d) Tipo de persona jurídica.

e) Nombre comercial.

f) Dirección domiciliaria.

g) Número de teléfono fijo y móvil para contacto.

h) Dirección electrónica

i) Sitios o sitios web

j) Perfiles y enlaces de redes sociales.

2. Código deontológico.

3. Información societaria:

a) Datos de los administradores:

i. Representante legal

1. Nombres y apellidos del representante legal

2. Cargo

3. Número de cédula de identidad o ciudadanía.

4. Número de teléfono fijo y móvil para contacto

5. Dirección electrónica

ii. Otros administradores

1. Nombres y apellidos de los otros administradores

2. Cargo

3. Número de cédula de identidad o ciudadanía

4. Número de teléfono fijo y móvil para contacto

5. Dirección electrónica

b) Datos de socios o accionistas:

i. Nombre completo o razón social

ii. Número de cédula o registro único de contribuyentes

4. Clasificación del medio:

a) Indicar si provee un servicio de televisión de señal abierta.

b) Indicar si provee un servicio de radio AM, FM o de onda corta.

c) Indicar si provee un servicio de audio video por suscripción codificada satelital, codificada terrestre, digital terrestre o por cable.

d) Indicar si provee un servicio de comunicación impreso.

e) Indicar si provee un servicio de comunicación como portal informativo solo a través del internet.

5. Datos de la frecuencia de servicios de radio y televisión abierta:

a) Nombre de la matriz de la concesión.

b) Frecuencia o canal en la que opera.

c) Fecha de inicio y de caducidad de la concesión.

d) Área de cobertura.

e) Número del registro único de contribuyentes de las repetidoras o retransmisoras.

f) Número de repetidoras.

6. Datos de distribución de servicios de medios de comunicación impresos:

a) Frecuencia de distribución

b) Número promedio de ejemplares puestos en circulación por periodicidad de tiraje

c) Área de distribución

7. Datos de contenidos:

a) Detalle de programación de los servicios de televisión abierta, radio y canales propios de los servicios de audio video por suscripción:

i. Nombre de los programas o segmentos.

ii. Tipo de contenido de los programas o segmentos.

iii. Origen del contenido de los programas o segmentos

iv. Franja horaria en la que el contenido de los programas o segmentos es transmitido.

v. Horario en el que se transmite el contenido de los programas o segmentos

vi. Duración de los contenidos de los programas o segmentos.

vii. Tiempo de pautaje publicitario por programa o segmento.

viii. Tipo de accesibilidad de los contenidos de los programas o segmentos.

b) Canales retransmitidos por los servicios de audio video por suscripción:

i. Nombre de los canales retransmitidos

ii. Tipo de contenido de los canales retransmitidos

iii. Origen de los contenidos de los canales retransmitidos.

c) Detalle de contenidos de las secciones de medios impresos:

i. Nombre de las secciones.

ii. Tipo de contenido de las secciones.

iii. Periodicidad de la publicación de las secciones.

iv. Porcentajes de las secciones destinados para publicidad.

v. Accesibilidad a los contenidos de las secciones.

vi. Nombre de los segmentos o suplementos.

d) Detalle de contenidos de los portales informativos en internet:

i. Nombre de las secciones.

ii. Tipo de contenido de las secciones.

iii. Días en los que se publican los contenidos de las secciones.

iv. Accesibilidad a los contenidos de las secciones

8. Datos laborales y de responsabilidad social del medio comunicación:

a) Número total de trabajadores

b) Número total de mujeres trabajando en el medio de comunicación.

c) Número de personas pertenecientes a pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubios trabajando en el medio de comunicación.

d) Número de personas con discapacidad trabajando en el medio.

e) Listado de la nómina de trabajadores:

i. Nombres y apellidos del trabajador

ii. Género

iii. Cargo

iv. Nivel de instrucción

v. Título profesional

vi. Fecha de nacimiento

vii. Autodefinición étnica

viii. Personas con discapacidad.

 

10.  Registro Oficial No. 173 de 30 de enero de 2014.

 

·         Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

Resolución No. CD. 462: Contiene las Normas para Aplicación del Reglamento del Régimen Especial del Seguro Voluntario del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en virtud de las cuales las extensiones de las prestaciones de salud, se financiará con el aporte adicional del 1,32% de la materia gravada por cada hijo cubierto.

 

Escribir comentario

Comentarios: 1
  • #1

    Marcelo Velástegui (miércoles, 19 marzo 2014 14:35)

    Sería recomendable que se habilite más información en el respectivo RO al dar un clic en el respectivo RO, en esencia las páginas oficiales. y de esta manera se estaría contribuyendo a que los usuarios de esta página puedan acceder a más información